Se Promulga La Normativa Sobre Productos De Tabaco Novedosos En Argentina: Del Prohibición Total Al Acceso Condicionado

Jul 03, 2026

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Se promulga la normativa sobre productos de tabaco novedosos en Argentina: del "prohibición total" al "acceso condicionado"

 

El 30 de abril de 2026, el Ministerio de Salud de Argentina firmó oficialmente la Resolución N° 549/2026, publicada el 4 de mayo. La nueva normativa deroga definitivamente la prohibición de cigarrillos electrónicos de 2011 y la prohibición total de productos de tabaco calentado de 2023, estableciendo un marco de registro, comercialización y supervisión para productos de tabaco novedosos y artículos con nicotina. El mercado argentino pasa de un régimen de prohibición total a un sistema de acceso condicionado.

 

1. Categorías de productos regulados

 

a) Dispositivos de cigarrillo electrónico (DCE) b) Soluciones Líquidas (líquidos para vapeo) c) Dispositivos de Productos de Tabaco Calentado (DPTC) d) Sticks (barras de tabaco calentado) e) Bolsas de Nicotina (BN)

 

2. Requisitos fundamentales de los productos

 

a) Dispositivos de cigarrillo electrónico (DCE)

Queda prohibida la comercialización de cigarrillos electrónicos descartables

Las baterías deben cumplir la norma UL8139

No pueden incorporar funciones de entretenimiento (juegos, reproducción musical, etc.)

Deben incluir manual de instrucciones

Requieren empaque; queda prohibida la venta sin embalaje

 

b) Soluciones Líquidas (líquidos para vapeo)

La nicotina debe ser de origen tabacal; se prohíbe la nicotina sintética

Concentración de nicotina inferior a 20 mg/mL

Capacidad máxima del depósito de líquido: 2 mL

Solo se permite el sabor tabaco; prohibición de cualquier aromatizante

Sustancias prohibidas: edulcorantes como fructosa, lactosa, maltosa; vitaminas, minerales, cafeína, taurina, etc.

Sustancias de uso restringido: dietilenglicol, etilenglicol, compuestos carbonílicos como diacetilo y formaldehído; metales pesados como plomo, cadmio, mercurio, etc.

 

c) Dispositivos de Productos de Tabaco Calentado (DPTC)

Temperatura máxima de funcionamiento del equipo: 400 °C

Deben incluir manual de instrucciones

Es obligatorio declarar las dimensiones del dispositivo, tipo de batería y accesorios compatibles

 

d) Barras de tabaco calentado (Sticks)

Únicamente se autoriza el sabor tabaco

Contenido máximo de nicotina: 5 mg por unidad

Se debe declarar la composición del filtro, variedad de tabaco y datos de emisiones

 

e) Bolsas de Nicotina (BN)

La nicotina debe ser de origen tabacal; se prohíbe la nicotina sintética

Contenido máximo de nicotina: 8 mg por bolsa

Solo se permiten sabores mentol y tabaco

Sustancias prohibidas: pulegona, metileugenol, safrol, cumarina, NNN, etc.

Prohibición de vitaminas, minerales, cafeína, taurina, etc.

Todos los componentes deben contar con pureza de grado alimenticio o farmacéutico

 

3. Requisitos generales de empaquetado

 

Cierre a prueba de niños: obligatorio para envases de líquidos y bolsas de nicotina

Área de advertencia sanitaria: 50 % de la cara frontal y 50 % de la trasera, letras negras sobre fondo blanco

Leyenda obligatoria: «Este producto NO ha sido avalado para dejar de fumar»

Contenidos prohibidos: afirmaciones de reducción de riesgos, dibujos atractivos para menores, leyendas «sin tabaco»

Número de registro: debe figurar impreso en el empaque

 

4. Requisitos de registro

 

Canal de solicitud: plataforma digital TAD

Tasa de registro: equivalente al precio minorista de 2000 cajetillas de cigarrillos de mayor valor comercializado en Argentina (cada cajetilla contiene 20 unidades)

Plazo de aprobación: se notifica el número de registro en un plazo de 5 días hábiles tras la entrega completa de la documentación

Vigencia del registro: 5 años (renovable de forma gratuita)

 

Lista de documentos obligatorios

 

Documentación de identidad del solicitante y representante legal

Fórmula del producto (declaración jurada con concentración de componentes y datos toxicológicos)

Informe de análisis de componentes y emisiones bajo condiciones de uso normal, emitido por laboratorio acreditado

Certificado de aprobación de comercialización emitido por entidad reguladora de al menos un país de referencia (EE.UU., UE, Japón, Canadá, etc.)

Descripción del producto y manual de instrucciones

Certificado de control de calidad (COA) del fabricante

Plan de distribución

Declaración de responsabilidad

Muestra del etiquetado

Información complementaria por tipo de producto (dimensiones del equipo, tipo de batería, contenido de nicotina, ver detalles en la normativa)

 

5. Obligaciones tras la obtención del registro

 

Conservar informes de análisis por lote durante un mínimo de 5 años

Notificar cualquier modificación de información en un plazo de 30 días

Colaborar con el suministro de datos de ventas y perfiles de consumidores

Aceptar inspecciones in situ

 

6. Prácticas de marketing prohibidas

 

Cualquier acción que induzca al consumo por parte de menores de edad

Publicidad engañosa o anuncios sin autorización de la autoridad sanitaria

Afirmaciones que indiquen que el producto reduce riesgos, es más seguro o expresiones similares

Uso de términos como «sin tabaco» que puedan confundir a los consumidores

 

7. Consecuencias por incumplimiento

 

Declaración jurada falsa: cancelación del registro + sanciones legales

Venta sin registro: prohibición de importación, distribución y comercialización, retirada de productos del mercado

 

8. Oportunidades y retos

 

El mercado argentino de productos de tabaco novedosos queda oficialmente abierto, y los artículos que cumplan la normativa podrán comercializarse legalmente, lo que supone una nueva oportunidad para fabricantes locales.

Al mismo tiempo, las restricciones de sabores, limitaciones de formatos de producto (como la prohibición de cigarrillos electrónicos descartables) y los requisitos de sustancias prohibidas y restringidas suponen nuevos retos de cumplimiento normativo.

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